• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena es por un delito contra la salud pública, específicamente por tráfico de drogas. Los hechos ocurrieron en el Centro Penitenciario en un control de seguridad. La cantidad y variedad de las drogas, particularmente la cocaína, heroína y las benzodiacepinas, excedían lo que se consideraría apto para un consumo personal. La declaración de los funcionarios de prisiones fue esencial para acreditar la tenencia de las drogas por parte del acusado y corroborar los hechos imputados. La intención de traficar es una inferencia judicial que se deduce de los elementos objetivos del caso, como la cantidad de droga poseída. La dosis media de un consumidor normalmente cubre de tres a cinco días. La notoria importancia de una sustancia resulta de multiplicar por 500 la dosis mínima fijada por el Instituto Nacional de Toxicología. En el caso, la cantidad de Alprazolam intervenida superaba la cifra de notoria importancia establecida. Se aplica la atenuante de drogadicción: pues la adicción ha condicionado la conducta delictiva del acusado por su necesidad de traficar a pequeña escala para mantener su consumo. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado porque los hechos no se consideran de menor entidad, dada la cantidad, variedad y el lugar de destino de las drogas (un centro penitenciario).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de asesinato. Por un lado, recurre el condenado. Sobre la alevosía, que el ataque se produjera de noche no determina la presencia de alevosía; simplemente es valorada por la sentencia como un dato más que corrobora la realidad alevosa, que define las circunstancias de lo sucedido y la exclusión de las posibilidades de defensa de los agredidos por la sorpresa del ataque así como la confianza de la víctima en el acusado. Que el escenario donde sucedieron los hechos se encontrara desordenado no determina necesariamente la existencia de lucha. Sobre la afectación psíquica, no ha lugar a aplicar la eximente incompleta cuando el jurado ha declarado una afectación leve de las facultades mentales. No hay falta de motivación de los hechos. La no imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con los parientes de la fallecida se debe a que no se solicitó por la acusación. Ensañamiento: no se acredita. Responsabilidad civil: no se demuestra error.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, analizando la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba realizada. Prueba del elemento subjetivo del delito. Complicidad en el tráfico de drogas: los hechos declarados probados impiden que la conducta del recurrente se pueda entender como una cooperación auxiliar no imprescindible. El comportamiento reflexivo y planificado resulta incompatible con la limitación de sus facultades que implica la aplicación de la atenuante de drogadicción. La existencia del desistimiento no concuerda con los hechos declarados probados, porque uno de los acusados no abandona voluntariamente su propósito delictivo, sino que trató de huir al percatarse de la llegada de la policía. Consumación del delito, pues todos los acusados participaron en la planificación de la operación de tráfico de hachís, y por eso todos tuvieron la disponibilidad de la carga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de dilaciones indebidas y la atenuante cualificada y analógica de anomalía psíquica vinculada al consumo de sustancias estupefacientes. En el transcurso de una pelea a puñetazos uno de los contendientes saca un objeto cortante con el que apuñala al otro, en región vital comprometiendo su vida, que no falleció por intervención rápida del servicio de urgencias. No concurre alevosía por cuanto el ataque fue de frente, pero si es de apreciar el abuso de superioridad como agravante por cuanto en este caso la utilización de un objeto cortante en el curso de la pelea, supuso para el acusado una ventaja en la agresión con correlativa merma de posibilidades de defensa del agredido, dándose una superioridad medial en el autor que sin embargo no significó un desequilibrio pleno de fuerzas, resultando que la víctima -ayudado por terceros y en la medida en que no se dio cuenta de que le habían apuñalado- pudo desasirse de su agresor. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple toda vez que la causa ha estado paralizada sin justificación en tres ocasiones, durante 8 meses, 11 meses y 11 meses. La Instrucción ha durado por ello más de cuatro años. Está acreditada el consumo prolongado y habitual de drogas y también el día de autos, lo que justifica la apreciación con el carácter analógica de otra atenuante ya descrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acudir a una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Acusado que esgrime la falta de recursos para residir en localidad distinta a aquella alcanzada por la prohibición, única en la que dispone de vivienda. Estado de necesidad como causa de justificación o exculpación de la responsabilidad penal. Cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, faltará la necesidad, y con ella la justificación o exclusión de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, continuado, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que cualquiera que sea la valoración del recurrente sobre esos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1379/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve por un delito de detención ilegal y condena por un delito de coacciones.El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un encierro físico; y 2) un elemento subjetivo, el dolo penal consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo es un factor que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. No se acredita que la intención de la acusada fuera encerrar a la víctima. El delito de coacciones exige el empleo como medio coactivo de violencia física sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose del delito leve en la la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al no apreciarse dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.